A- de 2025
Ponente Hector Alfonso Carvajal Londoño
✓Demandante Gratiniano Duque Guagua·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia de juez de primera instancia y por excepción de la Corte Constitucional
- No asumir solicitud de cumplimiento de sentencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de seguimiento judicial a la Sentencia T-300/17.
El gobernador del Cabildo Indígena Kwe´sx Kiwe le pidió a la Corte hacer seguimiento al referido fallo, por el incumplimiento de las órdenes contenidas en él.
Revisado el asunto encontró la Sala que la pretensión formulada no se enmarca en las causales excepcionales para activar la competencia de la Corte Constitucional, en tanto el solicitante no demostró haber presentado el incidente de desacato o solicitud de cumplimiento ante el juez de primera instancia, por lo que dicha autoridad no ha ejercido su competencia.
Así mismo, porque las autoridades frente a las cuales se dirigieron las órdenes de la providencia no son una alta Corporación, no se encontró una necesidad imperiosa de intervención por parte de la Corporación y porque la providencia no versa sobre un estado de cosas inconstitucional con órdenes complejas.
La Sala Octava de Revisión decidió NO ASUMIR, por falta de competencia, el conocimiento de la solicitud de seguimiento judicial invocada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. NO ASUMIR por falta de competencia el conocimiento de la solicitud de seguimiento judicial por incumplimiento de la Sentencia T-300 de 2017 presentada por Gratiniano Dauqui Guagua en calidad de Gobernador del Cabildo Indígena Nasa Kwe´sx Kiwe.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR la solicitud de seguimiento judicial por incumplimiento de la Sentencia T-300 de 2017 presentada por Gratiniano Dauqui Guagua a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá10, la Procuraduría General de la Nación11 y la Defensoría del Pueblo12, para que asuman su conocimiento de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia.
- TERCERO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, INFORMAR de esta actuación al peticionario13 y a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá14.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.